Declárase con arreglo a lo dispuesto en el Art. 76 — Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2004, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente. (Párrafo sustituido por Art. 1 — Ley 25.820 (prórroga de la emergencia y esfuerzo compartido) B.O. 4/12/2003.)
1. Proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.
2. Reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales.
3. Crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
4. Reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido en el artículo 2°.
Qué significa en la práctica
Declara la emergencia económica y le delega al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias Art. 76 — Constitución Nacional para reordenar el sistema financiero y cambiario, reactivar la economía y reestructurar las deudas. El plazo de la emergencia se fue prorrogando por sucesivas leyes y finalmente caducó; sus efectos estructurales quedaron.