Ley 25.820

Artículo 1Prórroga de la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2004

Texto oficial

Modifícase el texto del primer párrafo del Art. 1 — Ley de Emergencia Pública por el siguiente: Articulo 1º — Declárase con arreglo a lo dispuesto en el Art. 76 — Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2004, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente.

Qué significa en la práctica

Cambia la fecha de vencimiento de la emergencia declarada por la Ley de Emergencia Pública. La emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria —y con ella la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo autorizada por el Art. 76 — Constitución Nacional— se extiende hasta el 31 de diciembre de 2004.

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