Artículo 1Declaración de la emergencia productiva y crediticia
Texto oficial
Declárase la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país, hasta el 10 de diciembre de 2003. Las modificaciones que por la presente se introducen a las leyes que aquí se mencionan, regirán mientras dure la emergencia salvo que se establezca un plazo menor, sin perjuicio de cumplirse y mantenerse hacia el futuro los efectos correspondientes de los actos perfeccionados al de su vigencia.
CAPITULO II
DE LOS DEUDORES EN CONCURSO
PREVENTIVO
Qué significa en la práctica
Declara la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003 y fija la regla temporal de toda la ley: las modificaciones que introduce a otras leyes rigen mientras dure esa emergencia, salvo que se establezca un plazo menor. Al mismo tiempo protege lo ya hecho: los actos perfeccionados durante su vigencia conservan sus efectos hacia el futuro aunque la emergencia termine.