Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo central de la negociación concursal. El deudor pasa a tener 180 días —prorrogables por el juez hasta otros 180 según la cantidad de acreedores o categorías— para presentar su propuesta de acuerdo y reunir las conformidades. El artículo enumera las formas que puede adoptar la propuesta (quita, espera, entrega de bienes, capitalización de créditos, obligaciones negociables, entre otras), exige cláusulas iguales dentro de cada categoría, regula la renuncia al privilegio de los acreedores laborales y obliga al deudor a hacer pública su propuesta con al menos 20 días de anticipación, bajo pena de quiebra.