Ley 25.563

Artículo 2Nuevo período de exclusividad del concurso preventivo (artículo 43 de la Ley 24.522)

Texto oficial

Modifícase el Art. 43 — Ley de Concursos y Quiebras el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 43: Período de Exclusividad. Propuestas de Acuerdo. Dentro de los ciento ochenta (180) días, desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el Juez determine en función al número de acreedores o categorías el que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días del plazo ordinario establecido, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45. Las propuestas pueden consistir en quita o espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en las que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones negociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formulara la propuesta. Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas. El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta. Las propuestas no pueden consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor. Cuando no consista en una quita o espera, deberá expresar la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen. Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios. La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento de su crédito. A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificada en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare alcanzado por el régimen de , no será necesaria la citación de la asociación gremial. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al veinte por ciento del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. El privilegio a que hubiera renunciado el trabajador que haya votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo. El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a veinte (20) días del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra. El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la junta informativa prevista en el artículo 45 penúltimo párrafo.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo central de la negociación concursal. El deudor pasa a tener 180 días —prorrogables por el juez hasta otros 180 según la cantidad de acreedores o categorías— para presentar su propuesta de acuerdo y reunir las conformidades. El artículo enumera las formas que puede adoptar la propuesta (quita, espera, entrega de bienes, capitalización de créditos, obligaciones negociables, entre otras), exige cláusulas iguales dentro de cada categoría, regula la renuncia al privilegio de los acreedores laborales y obliga al deudor a hacer pública su propuesta con al menos 20 días de anticipación, bajo pena de quiebra.

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