Ley 25.563

Artículo 13Tasa de justicia especial para los procesos concursales (artículo 3° de la Ley 23.898)

Texto oficial

Incorpóranse como últimos párrafos del Art. 3 — Ley de Tasas Judiciales, los siguientes: Tasa Especial. En los procesos concursales, la tasa aplicable será del 0,75% (cero setenta y cinco por ciento) del importe de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo. Sin , cuando dicho importe supere la suma de $ 100.000.000 la tasa aplicable será del 0,25% (cero veinticinco por ciento) sobre el excedente. La Administración Federal de Ingresos Públicos concederá a los procesos concursales, con carácter general, planes de pago de la tasa de justicia determinada en esta ley por un plazo de hasta diez (10) años. Invítase a las provincias a establecer una disminución en sus respectivos regímenes fiscales en punto a las tasas judiciales en el mismo sentido aquí normado.

Qué significa en la práctica

Reduce el costo fiscal de concursarse: la tasa de justicia pasa a ser del 0,75% de los créditos verificados comprendidos en el acuerdo, y del 0,25% sobre el excedente cuando el total supera los 100 millones de pesos. Además obliga a la AFIP a otorgar planes de pago de hasta diez años e invita a las provincias a reducir sus propias tasas judiciales en el mismo sentido.

Ejemplo práctico

En un concurso con 60 millones de pesos de créditos verificados, la tasa de justicia pasó a ser de 450.000 pesos (0,75%), con posibilidad de un plan de pago de hasta diez años ante la AFIP.

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