Ley 25.563

Artículo 12Acceso al crédito de las empresas concursadas

Texto oficial

Acceso al crédito. El Banco Central de la República Argentina procederá a reglamentar la eliminación de toda restricción que de cualquier modo impida, obstaculice o encarezca el acceso al crédito de las personas físicas y/o jurídicas concursadas. El Banco Central de la República Argentina instrumentará una línea de redescuentos destinada a las entidades financieras que asistan a las empresas concursadas que se encuentren en la etapa prevista en el Art. 43 — Ley de Concursos y Quiebras que tenga por efecto asegurar a los concursados el acceso a créditos y avales suficientes para formular una propuesta de acuerdo a sus acreedores que sea considerada razonable y viable por la entidad bancaria a cuyo cargo se encuentre la asistencia crediticia. Las empresas concursadas y aquellas en quiebra con continuidad empresaria, podrán contratar libremente con el Estado nacional siempre que reúnan las condiciones exigidas por este último.

Qué significa en la práctica

Ataca un problema práctico central: una empresa en concurso queda excluida del sistema financiero justo cuando más necesita financiamiento. El Banco Central debe reglamentar la eliminación de toda restricción que impida, obstaculice o encarezca el crédito a los concursados, e instrumentar una línea de redescuentos para los bancos que asistan a empresas en período de exclusividad. Además, las empresas concursadas y las quebradas con continuidad empresaria quedan habilitadas a contratar con el Estado nacional si cumplen las condiciones generales.

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