Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días el trámite de los pedidos de quiebra, dejando a salvo la posibilidad de aplicar las medidas del Art. 85 — Ley de Concursos y Quiebras.
Qué significa en la práctica
Frena por 180 días el trámite de los pedidos de quiebra. Deja a salvo, sin , la posibilidad de que el juez dicte las medidas precautorias del Art. 85 — Ley de Concursos y Quiebras para proteger el patrimonio del deudor mientras dura la suspensión.