Artículo 10Ampliación por un año de los plazos de acuerdos homologados
Texto oficial
En los casos de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de la Ley de Concursos y Quiebras, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo III se ampliará por un (1) año a contar desde que las obligaciones homologadas en el concordato sean exigibles.
Qué significa en la práctica
Para los acuerdos concursales —judiciales o extrajudiciales— ya homologados bajo la Ley de Concursos y Quiebras, el plazo para cumplir las obligaciones asumidas se amplía en un año, contado desde que esas obligaciones se vuelvan exigibles. Es un alivio para las empresas que ya habían salido del concurso y no podían pagar en las condiciones pactadas antes de la devaluación.