Ley 25.563

Artículo 9Suspensión de ejecuciones en los concursos preventivos

Texto oficial

Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la presente ley en los concursos preventivos, la totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean, así como también las previstas en la Ley de Fideicomiso y Leasing, en el artículo 39 del decreto-Ley 15.348, en la Ley de Warrants modificada por la Ley 24.486 y las previstas en el Art. 23 — Ley de Concursos y Quiebras.

Qué significa en la práctica

Durante 180 días quedan suspendidas, en los concursos preventivos, todas las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias, cualquiera sea su origen. La suspensión alcanza expresamente a los mecanismos de ejecución rápida de la Ley de Fideicomiso y Leasing ( y letras hipotecarias), la prenda con registro del decreto-Ley 15.348, la Ley de Warrants 9.643 y las ejecuciones del artículo 23 de la propia Ley de Concursos y Quiebras.

Ejemplo práctico

Un deudor con un crédito hipotecario en ejecución en febrero de 2002, sobre su vivienda, quedaba amparado por la suspensión de 180 días; si la ejecución recaía sobre un inmueble que no era su vivienda ni estaba afectado a su actividad, no.

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