Ley 25.563

Artículo 8Prórroga automática en concursos en trámite y suspensión de garantías de cambio de control

Texto oficial

A partir de la vigencia de la presente ley se prorrogará en todos los procesos concursales presentados con anterioridad y regidos por la Ley de Concursos y Quiebras el vencimiento del denominado período de exclusividad, por un plazo no menor a ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de vencimiento prevista o desde la última prórroga otorgada por el Juez del concurso. Suspéndese desde la vigencia de la presente y por el plazo previsto en el artículo 1º de esta ley, cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras que de cualquier modo permitan la transferencia de control de las sociedades concursadas o sus subsidiarias.

Qué significa en la práctica

Dos medidas de aplicación inmediata. Primero, todos los concursos ya presentados bajo la Ley de Concursos y Quiebras obtienen una prórroga del período de exclusividad de no menos de 180 días desde su vencimiento o desde la última prórroga judicial. Segundo, mientras dure la emergencia quedan suspendidas las garantías de obligaciones financieras que permitan transferir el control de las sociedades concursadas o de sus subsidiarias: se busca evitar que la crisis termine en un cambio de dueño por ejecución de garantías.

Ejemplo práctico

Una empresa cuyo período de exclusividad vencía en marzo de 2002 pasó a contar con al menos 180 días más para negociar con sus acreedores, sin necesidad de pedirlo: la prórroga operaba por la sola vigencia de la ley.

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