Artículo 7Novación de las obligaciones anteriores al concurso (artículo 55 de la Ley 24.522)
Texto oficial
Modifícase el Art. 55 — Ley de Concursos y Quiebras, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 55. — Novación. En todos los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios, los que quedarán obligados solamente en la extensión de la nueva nacida del acuerdo homologado.
Qué significa en la práctica
El acuerdo homologado nova —reemplaza por una nueva— todas las obligaciones anteriores al concurso. La aclaración importante es que esa novación no libera al fiador ni a los codeudores solidarios, pero éstos quedan obligados únicamente en la medida de la nueva surgida del acuerdo, no de la deuda original.