Artículo 6Medidas para la ejecución del acuerdo (artículo 53 de la Ley 24.522)
Texto oficial
Modifícase el Art. 53 — Ley de Concursos y Quiebras, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 53. — Medidas para la ejecución. La resolución que homologue el acuerdo debe disponer las medidas judiciales necesarias para su cumplimiento. Si consistiese en la reorganización de la sociedad deudora, o la constitución de sociedades con los acreedores, o con alguno de ellos, el juez debe disponer las medidas conducentes a su formalización y fijar plazo para su ejecución, salvo lo dispuesto en el acuerdo.
Qué significa en la práctica
La resolución que homologa el acuerdo debe además ordenar las medidas judiciales necesarias para cumplirlo. Si el acuerdo implica reorganizar la sociedad deudora o constituir sociedades con los acreedores, el juez debe disponer lo necesario para formalizarlo y fijar un plazo de ejecución, salvo que el propio acuerdo lo prevea.