Artículo 5Resolución sobre la impugnación (artículo 51 de la Ley 24.522)
Texto oficial
Modifícase el Art. 51 — Ley de Concursos y Quiebras el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 51. — Resolución. Tramitada la impugnación, si el Juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar la quiebra.
Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo preventivo.
Ambas decisiones son apelables, al solo efecto devolutivo, en el primer caso por el concursado y en el segundo por el acreedor impugnante.
Qué significa en la práctica
Define las dos salidas posibles: si el juez hace lugar a la impugnación debe declarar la quiebra; si la rechaza, debe homologar el acuerdo. Ambas decisiones son apelables al solo efecto devolutivo —es decir, la no suspende lo resuelto—, el concursado en el primer caso y el acreedor impugnante en el segundo.