Ley 25.563

Artículo 5Resolución sobre la impugnación (artículo 51 de la Ley 24.522)

Texto oficial

Modifícase el Art. 51 — Ley de Concursos y Quiebras el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 51. — Resolución. Tramitada la impugnación, si el Juez la estima procedente, en la resolución que dicte debe declarar la quiebra. Si la juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo preventivo. Ambas decisiones son apelables, al solo efecto devolutivo, en el primer caso por el concursado y en el segundo por el acreedor impugnante.

Qué significa en la práctica

Define las dos salidas posibles: si el juez hace lugar a la impugnación debe declarar la quiebra; si la rechaza, debe homologar el acuerdo. Ambas decisiones son apelables al solo efecto devolutivo —es decir, la no suspende lo resuelto—, el concursado en el primer caso y el acreedor impugnante en el segundo.

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