Ley 25.563

Artículo 4Impugnación por inobservancia de formas esenciales (artículo 50 inciso 5 de la Ley 24.522)

Texto oficial

Modifícase el inciso 5 del Art. 50 — Ley de Concursos y Quiebras, el que queda redactado de la siguiente forma: Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieran presentado conformidad a las propuestas del deudor.

Qué significa en la práctica

Acota quién puede impugnar el acuerdo por vicios de forma: sólo los acreedores que NO prestaron conformidad a la propuesta. Quien ya aceptó no puede después atacar el acuerdo por defectos formales de su celebración.

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