Artículo 4Impugnación por inobservancia de formas esenciales (artículo 50 inciso 5 de la Ley 24.522)
Texto oficial
Modifícase el inciso 5 del Art. 50 — Ley de Concursos y Quiebras, el que queda redactado de la siguiente forma:
Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieran presentado conformidad a las propuestas del deudor.
Qué significa en la práctica
Acota quién puede impugnar el acuerdo por vicios de forma: sólo los acreedores que NO prestaron conformidad a la propuesta. Quien ya aceptó no puede después atacar el acuerdo por defectos formales de su celebración.