Ley 25.564

Artículo 15Reuniones del directorio

Texto oficial

Las reuniones del directorio serán convocadas al menos una vez al mes o a pedido de la mayoría de sus miembros. Sesionarán con la presencia de la mayoría simple, debiéndose resolver las cuestiones sometidas a consideración por mayoría simple.

Qué significa en la práctica

El directorio se reúne al menos una vez al mes o a pedido de la mayoría, con el quórum que se indica.
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