Ley 25.564

Artículo 16Cargos ad honórem

Texto oficial

Los miembros del directorio ejercerán sus cargos en forma ad honórem y sólo podrán percibir viáticos por funciones específicas que se pudiera encomendarles, cuyos montos serán establecidos por el directorio, tomando como base lo que perciban en niveles similares funcionarios de organismos autárquicos nacionales.

Qué significa en la práctica

Los miembros del directorio ejercen sus cargos ad honórem y solo perciben viáticos por funciones específicas.
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