Ley 25.564

Artículo 26Consulta a organismos

Texto oficial

Los organismos públicos nacionales e internacionales con los que se realicen convenios, deberán consultar al INYM antes de adoptar providencias sobre asuntos que se relacionan con el contralor, la promoción o economía de la producción, la industria y el comercio de la yerba mate.

Qué significa en la práctica

Los organismos públicos con los que se realicen convenios deben consultar al INYM antes de adoptar medidas.
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