Ley 25.564

Artículo 27Reglamentación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente ley, dictará la reglamentación necesaria.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe dictar la reglamentación dentro de los 90 días de la promulgación.
← Ver en Ley del INYM completaLeyes