Ley 25.564

Artículo 31Inspecciones

Texto oficial

Los funcionarios habilitados podrán acompañar a los funcionarios de los organismos competentes para realizar inspecciones y extraer muestras de los productos, a efectos de su contralor en los lugares de producción, en tránsito o en el comercio.

Qué significa en la práctica

Los funcionarios habilitados pueden acompañar a los organismos competentes para inspeccionar y extraer muestras.
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