Ley 25.564

Artículo 30Registro de infractores

Texto oficial

El Instituto Nacional de la Yerba Mate creará el registro de infractores, que se constituirá con datos propios y de los organismos competentes en la materia. En caso de en las infracciones previstas en la presente ley, su reglamentación o normas generales, el Instituto estará facultado a inhabilitar al establecimiento y a todos o algunos de sus componentes para las actividades yerbateras, en forma temporaria o definitiva.

Qué significa en la práctica

El INYM crea un registro de infractores con datos propios y de los organismos competentes.
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