Establécese que el remanente al 31 de diciembre de 2001 hasta la suma de VEINTISEIS MILLONES DE PESOS ($ 26.000.000) originado en los excedentes del Aprovechamiento Hidroeléctrico de Salto Grande - Ley 24.954, no ingresarán al Tesoro Nacional, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros a su incorporación al Presupuesto de la Administración Nacional del año 2002 para la atención de los compromisos de las provincias beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución conjunta de la ex-Secretaría de Energía y de la ex-Secretaría de Programación Económica y Regional Nros. 448/98 y 31/98.
Asimismo, facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar el monto resultante de la mayor recaudación que se verifique sobre la suma prevista en la presente ley, para transferencias de capital a provincias en cumplimiento de la Ley 24.954, utilizando la partida disminución de Caja y Bancos incluida en el Programa 76 – Formulación y Ejecución de la Política Energética.
Qué significa en la práctica
Establece que el remanente al 31 de diciembre de 2001, hasta $ 26.000.000, originado en los excedentes del Aprovechamiento Hidroelectrico de Salto Grande (Ley 24.954) no ingresa al Tesoro Nacional, y faculta al Jefe de Gabinete a incorporarlo al presupuesto 2002 para atender los compromisos con las provincias beneficiarias. ATENCION: el Decreto 531/2002 OBSERVO, en el ultimo parrafo, la frase «utilizando la partida disminución de Caja y Bancos incluida en el Programa 76 - Formulación y Ejecución de la Política Energética»: subsiste la facultad de incorporar la mayor recaudacion, pero sin esa fuente especifica.