Ley 25.565

Artículo 101Invitacion a las provincias a adherir a la inembargabilidad

Texto oficial

Invítase a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las normas nacionales que disponen la inembargabilidad de los fondos del sector público y a las que establecen el régimen de cumplimiento de sentencias, dispuestas para garantizar la continuidad del funcionamiento del Estado y evitar que se alteren los órdenes de prioridades que en el manejo de los recursos públicos establecen las leyes en sus jurisdicciones. Los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires precisarán los alcances y modalidad de la adhesión en las normas a sancionarse en su respectiva esfera citando en su caso leyes o artículos de leyes nacionales que se incorporen al ordenamiento jurídico de su propia . Facúltase también a los Municipios a la adhesión a dichas normas.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a las normas nacionales que disponen la inembargabilidad de los fondos del sector publico y las que establecen el regimen de cumplimiento de sentencias, para garantizar la continuidad del funcionamiento del Estado y evitar que se alteren los ordenes de prioridad en el manejo de los recursos publicos. Cada jurisdiccion define los alcances y la modalidad de su adhesion, citando las leyes o articulos nacionales que incorpora a su ordenamiento. Faculta tambien a los municipios a adherir. Como se trata de competencias no delegadas, la Nacion solo puede invitar.

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