Ley 25.565

Artículo 102Fondo Algodonero

Texto oficial

Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a disponer, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos, una partida en concepto de Fondo Algodonero a ser distribuido entre los productores de las provincias de Chaco, Catamarca, Santiago del Estero, Corrientes, Formosa, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Salta y Córdoba, en cumplimiento de la decisión administrativa Nº 100 del 12 de julio de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Qué significa en la práctica

Faculta a la Jefatura de Gabinete a disponer una partida en concepto de Fondo Algodonero, a distribuir entre los productores de Chaco, Catamarca, Santiago del Estero, Corrientes, Formosa, Santa Fe, Entre Rios, Misiones, Salta y Cordoba. ATENCION: el Decreto 531/2002 OBSERVO dos frases: «en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos» y «en cumplimiento de la decisión administrativa Nº 100 del 12 de julio de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS». La facultad quedo sin la referencia temporal ni el parametro de distribucion que el Congreso habia fijado.

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