Ley 25.565

Artículo 111Tasas viales para obras de infraestructura (articulo observado)

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer de los recursos generados por las tasas destinadas a la infraestructura vial, cualquiera fuera el régimen contractual aplicable según su norma de creación, a fin de asignarlos a la licitación y contratación de obras de infraestructura vial, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas de Obras Públicas.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado facultaba al Poder Ejecutivo a disponer de los recursos generados por las tasas destinadas a la infraestructura vial, cualquiera fuera el regimen contractual aplicable segun su norma de creacion, para asignarlos a la licitacion y contratacion de obras de infraestructura vial bajo el regimen de la Ley de Obras Públicas de Obras Publicas. ATENCION: el Decreto 531/2002 OBSERVO el articulo entero: no rigio.

Normas relacionadas

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