Artículo 112Infraestructura social basica para comunidades indigenas (articulo observado)
Texto oficial
Establécese la afectación de los recursos disponibles del Art. 36 — Ley 24.855 y la proporcional contraparte correspondiente al aporte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco del Programa PRODESO – FOPAR hasta la suma de DECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 18.300.000), al Programa de Infraestructura Social Básica para Comunidades Indígenas.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado afectaba los recursos disponibles del articulo 36 de la Ley 24.855 y la contraparte proporcional del aporte del Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento en el marco del Programa PRODESO-FOPAR, hasta $ 18.300.000, al Programa de Infraestructura Social Basica para Comunidades Indigenas. ATENCION: el Decreto 531/2002 OBSERVO el articulo entero: no rigio. El texto publicado escribe DECIOCHO por DIECIOCHO.