Ley 25.565

Artículo 21Pasantias en la Administracion Publica Nacional

Texto oficial

Los pasantes de la Administración Pública Nacional podrán continuar sus pasantías hasta un año posterior a la fecha que aprueben la última asignatura de sus carreras. Los pasantes graduados podrán cumplir jornadas de hasta OCHO (8) horas, con una actividad semanal de CINCO (5) días, con la asignación estímulo prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 428 de fecha 29 de mayo de 2000 y en el Anexo I del Decreto Nº 93 de fecha 19 de enero de 1995.

Qué significa en la práctica

Los pasantes pueden continuar su pasantia hasta un ano despues de aprobar la ultima asignatura de su carrera. Los pasantes graduados pueden cumplir jornadas de hasta 8 horas, 5 dias por semana, con la asignacion estimulo del articulo 5 del Decreto 428/2000 y del Anexo I del Decreto 93/95. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 93, asi que su vigencia es permanente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2002 completaLeyes