Artículo 20Los aumentos escalafonarios se pagan con el credito vigente
Texto oficial
Los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal vigentes de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las Jurisdicciones y Entidades.
El mayor costo que pueda originarse como consecuencia de cambios de estructuras organizativas y de modificaciones orientadas al ordenamiento general de la normativa laboral vigente será atendido con afectación a los créditos asignados en la presente Ley, para lo cual el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS queda facultado para disponer las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Qué significa en la práctica
Los creditos del inciso 1 (Gastos en Personal) ya vigentes deben absorber todos los crecimientos que se produzcan por aplicacion de las normas escalafonarias. El mayor costo por cambios de estructura organizativa o por el ordenamiento de la normativa laboral se paga con los creditos de esta ley, y el Jefe de Gabinete queda facultado para hacer las modificaciones presupuestarias.