Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos vacantes financiados correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional y la cobertura de cargos de funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, así como del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, originada por los reemplazos de aquellos agentes que han pasado a situación de retiro.
Qué significa en la práctica
Salvo decision fundada del Jefe de Gabinete, no se pueden cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sancion de la ley ni los posteriores. Quedan exceptuados los cargos de autoridades superiores, los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior y el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando se trate de reemplazar a agentes que pasaron a retiro.