No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales determinados en las Planillas Anexas al presente artículo. Exceptúase de dicha limitación a las compensaciones de cargos derivadas de las reformas a la Ley de Ministerios y/o a las estructuras organizativas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional dispuestas o que se dispongan, y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Asimismo quedan exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, y a las reestructuraciones de cargos originadas en reclamos dictaminados favorablemente y los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, del servicio exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico y de los institutos tecnológicos del área nuclear.
Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Qué significa en la práctica
Prohibe aprobar incrementos de cargos y horas de catedra que excedan los totales de las planillas anexas. Exceptua las compensaciones de cargos derivadas de las reformas a la Ley de Ministerios o a las estructuras organizativas, los cargos de autoridades superiores, los cargos con funciones ejecutivas del Decreto 993/91, las reestructuraciones por reclamos dictaminados favorablemente y las incorporaciones de quienes completan cursos de las fuerzas armadas y de seguridad, el servicio exterior, guardaparques, la carrera del investigador cientifico y los institutos del area nuclear. Las excepciones las aprueba el Jefe de Gabinete.