Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley, con sujeción al Art. 37 — Administración Financiera, procurando que en las mismas se contemplen las compensaciones a la 35 – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto originadas en el costo adicional derivado de las transferencias al exterior por las variaciones en el tipo de cambio, pudiendo disponer delegaciones a la autorización conferida por el presente artículo.
Asimismo podrá, dentro de la facultad conferida en el párrafo anterior, afectar gastos de capital y aplicaciones financieras hasta un monto total de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000) durante el transcurso del ejercicio para incrementar gastos corrientes.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a reestructurar partidas dentro del total aprobado, pero —a diferencia del presupuesto anterior— CON sujecion al articulo 37 de la Administración Financiera, que reserva al Congreso los cambios de monto total, de endeudamiento y las transferencias entre finalidades. Le pide contemplar las compensaciones a Cancilleria por el mayor costo de las transferencias al exterior derivado de la devaluacion. Ademas permite afectar gastos de capital y aplicaciones financieras hasta $ 60.000.000 durante el ejercicio para incrementar gastos corrientes.