Artículo 16Ampliaciones con recursos propios y contribucion del 35% al Tesoro
Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios o donaciones que perciban durante el ejercicio. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) al TESORO NACIONAL. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica a las Provincias, a las donaciones y al producido de la venta de bienes y/o servicios.
Qué significa en la práctica
El Jefe de Gabinete puede ampliar creditos financiados con incremento de recursos con afectacion especifica, recursos propios o donaciones percibidas durante el ejercicio, debiendo destinar el 35% al Tesoro Nacional. Quedan exceptuados de esa contribucion los recursos con afectacion especifica a las provincias, las donaciones y el producido de la venta de bienes o servicios.