Artículo 15Ampliaciones financiadas con prestamos internacionales
Texto oficial
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios y sin alterar el resultado a que alude el artículo 4º de la presente Ley.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar creditos financiados con prestamos de organismos financieros internacionales, con dos condiciones: que el monto se compense bajando otros creditos y que no se altere el resultado financiero del articulo 4. La segunda condicion es nueva respecto de la ley anterior y refleja el compromiso de no empeorar el deficit.