Ley 25.565

Artículo 14Distribucion de los creditos por el Jefe de Gabinete

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos de la presente Ley a nivel de las partidas limitativas previstas en los clasificadores con excepción de las correspondientes a Transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel, y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete distribuye los creditos de la ley al nivel de las partidas limitativas de los clasificadores, desagregando las Transferencias a su maximo nivel, en las aperturas programaticas que estime pertinentes. Es la decision administrativa distributiva.

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