Ley 25.565

Artículo 13Avales del Tesoro y caducidad de autorizaciones no ejercidas

Texto oficial

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a otorgar avales del TESORO NACIONAL por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo y por los montos máximos determinados en la misma. Dispónese asimismo la caducidad, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, de las autorizaciones para otorgar avales del TESORO NACIONAL incluidas en leyes específicas y que no hayan sido ejercidas hasta dicha fecha. Las nuevas autorizaciones caducarán al año de la sanción de las normas que la faculten.

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaria de Hacienda a otorgar avales del Tesoro segun la planilla anexa. Ademas hace una limpieza importante: dispone la caducidad, desde la promulgacion, de todas las autorizaciones para otorgar avales del Tesoro incluidas en leyes especificas que no hayan sido ejercidas hasta esa fecha. Y para el futuro, las nuevas autorizaciones caducan al ano de sancionada la norma que las faculte. Borra de un plumazo los avales dormidos en leyes viejas.

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