Artículo 12Canje para acreedores del Plan Financiero 1992
Texto oficial
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a ofrecer BONOS DE CONSOLIDACION, dentro de los límites establecidos en el artículo 8º, a aquellos tenedores reconocidos de deuda elegible para el "Plan Financiero República Argentina 1992" que no hayan suscripto Acuerdos de Deuda en los términos del Decreto Nº 204 del 8 de febrero de 1995 y que acepten el canje de sus acreencias, hasta un monto máximo de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000).
Qué significa en la práctica
Faculta a Economia a ofrecer Bonos de Consolidacion, dentro del limite del articulo 8, a los tenedores de deuda elegible del Plan Financiero Republica Argentina 1992 que no firmaron los Acuerdos de Deuda del Decreto 204/95 y acepten canjear sus acreencias, hasta $ 50.000.000.