Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000) y en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los Art. 82 — Administración Financiera.
Qué significa en la práctica
Fija los topes para el uso transitorio del credito de corto plazo de los articulos 82 y 83 de la Administración Financiera: $ 2.500.000.000 para la Tesoreria General de la Nacion y $ 500.000.000 para la ANSES.