Ley 25.565

Artículo 10Fin de la opcion de cobrar bonos en dolares

Texto oficial

Dase por cancelada la opción de los acreedores a recibir BONOS DE CONSOLIDACION en Dólares Estadounidenses y BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES en Dólares Estadounidenses, cualquiera sea la serie de que se trate. Las obligaciones que originalmente hubiesen sido pactadas en Dólares Estadounidenses, y los Formularios de Requerimiento de Pago ingresados a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA que no hubiesen sido cancelados a la fecha de promulgación de la presente Ley, serán convertidas a moneda nacional en las condiciones que determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Da por cancelada la opcion de los acreedores a recibir Bonos de Consolidacion y Bonos de Consolidacion de Deudas Previsionales en dolares estadounidenses, en cualquiera de sus series. Las obligaciones pactadas originalmente en dolares y los Formularios de Requerimiento de Pago no cancelados a la fecha de promulgacion se convierten a moneda nacional en las condiciones que fije la reglamentacion. Es la pesificacion aplicada a quienes le cobraban al Estado con bonos.

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