Ley 25.565

Artículo 30Plan Nacional de Radarizacion y tasas aeroportuarias

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar en el Presupuesto de la Administración Nacional los créditos, y el correspondiente financiamiento para la aplicación de la Ley 24.813, incluyendo los importes del Impuesto al Valor Agregado y los derechos aduaneros del equipamiento a importar. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 15 — Administración Financiera, a realizar las contrataciones derivadas del Plan Nacional de Radarización hasta un monto de inversión, incluidos impuestos y derechos de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 220.000.000), afectando el TREINTA Y DOS CON CINCO POR CIENTO (32,5%) al ejercicio fiscal del año 2002, el CUARENTA Y SIETE CON CINCO POR CIENTO (47,5%) al ejercicio del año 2003 y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante al ejercicio del año 2004. Asimismo, se podrá ejecutar el plan total, parcial o alternativamente, mediante el Sistema de Promoción de la Participación Privada de Proyectos de Infraestructura. De optarse por esta modalidad, autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, sobre la base del monto total de la inversión, a establecer el flujo plurianual de contraprestaciones, el cual podrá incluir en forma adicional, el costo financiero, el costo de mantenimiento y operación de la inversión, así como la incorporación definitiva y la modernización del equipamiento existente. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar los valores o, en su caso, escalas e importe a aplicar de las tasas aeroportuarias cuya percepción se encuentra a cargo de la Fuerza Aérea Argentina a las que hace referencia el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997. En ningún caso los incrementos o disminuciones a que pudiere dar lugar, podrán ser superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) de las vigentes. Los incrementos a que hubiere lugar por aplicación de lo aquí dispuesto serán asignados al financiamiento del Plan Nacional de Radarización. Facúltase, asimismo, al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para compensar los mayores gastos que se autorizan por el presente artículo. Facúltase, igualmente, al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a afectar hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del canon anual que debe abonar el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. a la 45 – Ministerio de Defensa - Sub 45.23 – Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina - Comando de Regiones Aéreas, con el objeto de atender las inversiones y los gastos operativos para el mantenimiento del de apoyo y protección al vuelo en el ámbito nacional, que presta el Comando de Regiones Aéreas a través del Programa 18 - Apoyo a la Actividad Aérea Nacional. Exceptúanse los ingresos previstos en este artículo de los alcances del artículo 16 de la presente Ley.

Qué significa en la práctica

Faculta a incorporar los creditos para aplicar la Ley 24.813, incluyendo IVA y derechos aduaneros del equipamiento importado. Autoriza contrataciones del Plan Nacional de Radarizacion hasta $ 220.000.000, afectando 32,5% a 2002, 47,5% a 2003 y 20% a 2004, o alternativamente ejecutarlo por participacion privada. Autoriza al Ejecutivo a fijar las tasas aeroportuarias que percibe la Fuerza Aerea (Decreto 500/97), con un tope de variacion del 20%, asignando los incrementos al propio plan. Ademas faculta a afectar hasta el 25% del canon anual que paga el concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A. al Comando de Regiones Aereas, para las inversiones y gastos del servicio de apoyo y proteccion al vuelo; esos ingresos quedan exceptuados de la contribucion del 35% al Tesoro del articulo 16.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2002 completaLeyes