Ley 25.565

Artículo 29Migraciones y RENAPER como organismos descentralizados

Texto oficial

La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS actuarán como Organismos Descentralizados del MINISTERIO DEL INTERIOR. Déjanse sin efecto los artículos Nros. 10 y 11 del Decreto 1045 del 16 de agosto de 2001.

Qué significa en la práctica

Establece que la Direccion Nacional de Migraciones y la Direccion Nacional del Registro Nacional de las Personas actuan como organismos descentralizados del Ministerio del Interior, y deja sin efecto los articulos 10 y 11 del Decreto 1045/2001. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 93: rige de forma permanente.

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