Ley 25.565

Artículo 28Requisitos para el credito con organismos internacionales (modifica la Ley 11.672)

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 10 — Ley de Presupuesto 2000, sustituido por el Art. 15 — Ley de Presupuesto 2001, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1999), por el siguiente texto: "El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS autorizará el inicio de las negociaciones definitivas de la operación previo dictamen del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA sobre la viabilidad de la operación, considerando especialmente los siguientes conceptos: a) Factibilidad económico-técnica del proyecto de acuerdo con las normas de la Ley de Inversiones Públicas. b) Incidencia de la operación teniendo en cuenta la sujeción a las reglas fiscales que dispone la Ley 25.152, la restricción impuesta por la Ley de Déficit Cero y el conjunto de operaciones de crédito que se encuentran en proceso de ejecución. c) Valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo que afecten los recursos del TESORO NACIONAL y otros recursos internos. d) Planta de Personal de la Unidad Ejecutora y su impacto presupuestario, en caso de que sea necesaria su creación".

Qué significa en la práctica

Sustituye el segundo parrafo del articulo 10 de la Ley de Presupuesto 2000 —que ya habia sido sustituido por el articulo 15 de la Ley de Presupuesto 2001— e incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Ahora el Jefe de Gabinete autoriza el inicio de las negociaciones definitivas previo dictamen de Economia sobre la viabilidad de la operacion, considerando: la factibilidad economico-tecnica segun la Ley de Inversiones Publicas; la incidencia teniendo en cuenta las reglas fiscales de la Ley 25.152 y la restriccion de la Ley de Déficit Cero; la valorizacion y viabilidad financiera de las condiciones del prestamo; y la planta de personal de la unidad ejecutora.

Normas relacionadas

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