Ley 25.565

Artículo 27Se deja sin efecto la integracion del Fondo Anticiclico Fiscal de la Ley 25.152

Texto oficial

Déjase sin efecto la integración correspondiente del FONDO ANTICICLICO FISCAL creado por el Art. 9 — Ley 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el referido artículo.

Qué significa en la práctica

Articulo corto y de fondo. Deja sin efecto la integracion del Fondo Anticiclico Fiscal creado por el articulo 9 de la Ley 25.152 de Solvencia Fiscal, con la sola excepcion de la afectacion de los recursos provenientes de las concesiones. El fondo anticiclico era la pieza de la 25.152 pensada para ahorrar en las epocas buenas y gastar en las malas; en plena crisis de 2002 no habia con que integrarlo y el Congreso lo suspendio.

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