Ley 25.565

Artículo 26Obligaciones de informacion de las universidades nacionales

Texto oficial

Las Universidades Nacionales cumplimentarán anualmente con lo establecido por el Art. 46 — Administración Financiera y deberán encuadrarse dentro de las disposiciones del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y su reglamentación. Asimismo remitirán a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995. Autorízase a dicha Secretaría a requerir a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la suspensión de la cancelación de Ordenes de Pago a favor de las Universidades Nacionales que no hayan dado cumplimiento al envío de la información referida precedentemente. Las Universidades Nacionales presentarán en forma semestral a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA las metas alcanzadas a nivel de cada unidad independiente (Rectorados, Facultades o Departamentos, Hospitales, Centros, etc.) según el detalle de aquéllas que constan en el presupuesto y plan de acción presentado en su oportunidad. Dicha Secretaría pondrá a disposición de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, cuando esta lo requiera, la documentación recibida.

Qué significa en la práctica

Las universidades nacionales deben cumplir anualmente con el articulo 46 de la Administración Financiera, encuadrarse en el Regimen de Contrataciones del Compras Publicas (Decreto 1023/2001) y remitir a la Secretaria de Politicas Universitarias la plataforma minima de informacion salarial del SIRHU. Y aca esta el diente: se autoriza a esa Secretaria a pedirle a la Tesoreria General que SUSPENDA la cancelacion de Ordenes de Pago a las universidades que no manden la informacion. Ademas deben presentar semestralmente las metas alcanzadas por cada unidad (rectorados, facultades, hospitales, centros), documentacion que queda a disposicion de la Auditoria General de la Nacion. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 93: rige de forma permanente.

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