Ley 25.565

Artículo 32Contribucion al Tesoro Nacional

Texto oficial

Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 528.372.300), de acuerdo con la distribución indicada a continuación, y con destino a la atención de gastos de la Administración Central y para la cancelación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores: Jurisdicciones de la Administración Central 113.784.000 Organismos Descentralizados 154.588.300 Fondos Fiduciarios 200.000.000 Bancos Oficiales 60.000.000 La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 14 de la presente Ley detallará los organismos involucrados con indicación de los importes correspondientes y el destino de los mismos (gastos o amortización de deudas). El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de pagos procurando no interferir en el normal funcionamiento y en los compromisos adquiridos por aquéllas.

Qué significa en la práctica

Dispone el ingreso al Tesoro de $ 528.372.300, aportados por jurisdicciones de la Administracion Central ($ 113.784.000), organismos descentralizados ($ 154.588.300), fondos fiduciarios ($ 200.000.000) y bancos oficiales ($ 60.000.000), para atender gastos de la Administracion Central y cancelar deudas por aportes de ejercicios anteriores. El Jefe de Gabinete fija el cronograma de pagos procurando no interferir en el normal funcionamiento ni en los compromisos ya adquiridos.

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