Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 528.372.300), de acuerdo con la distribución indicada a continuación, y con destino a la atención de gastos de la Administración Central y para la cancelación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores:
Jurisdicciones de la Administración Central
113.784.000
Organismos Descentralizados
154.588.300
Fondos Fiduciarios
200.000.000
Bancos Oficiales
60.000.000
La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 14 de la presente Ley detallará los organismos involucrados con indicación de los importes correspondientes y el destino de los mismos (gastos o amortización de deudas).
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de pagos procurando no interferir en el normal funcionamiento y en los compromisos adquiridos por aquéllas.
Qué significa en la práctica
Dispone el ingreso al Tesoro de $ 528.372.300, aportados por jurisdicciones de la Administracion Central ($ 113.784.000), organismos descentralizados ($ 154.588.300), fondos fiduciarios ($ 200.000.000) y bancos oficiales ($ 60.000.000), para atender gastos de la Administracion Central y cancelar deudas por aportes de ejercicios anteriores. El Jefe de Gabinete fija el cronograma de pagos procurando no interferir en el normal funcionamiento ni en los compromisos ya adquiridos.