Ley 25.565

Artículo 33Reduccion proporcional de gastos primarios (regla del deficit cero)

Texto oficial

Las Entidades integrantes del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos b), c) y d) del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificatorias deberán efectuar la disminución proporcional de sus gastos primarios en virtud de lo establecido por el Art. 34 — Administración Financiera sustituido por el Art. 10 — Ley de Déficit Cero, de acuerdo con el coeficiente de reducción que mensualmente establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA. Los ahorros que se generen serán transferidos al TESORO NACIONAL dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes siguiente al correspondiente a la disminución. Las Empresas y Sociedades del Estado que financian sus gastos de funcionamiento con aportes del TESORO NACIONAL no efectuarán dicha transferencia, reduciéndose en ese monto dicha contribución.

Qué significa en la práctica

Las entidades del Sector Publico Nacional de los incisos b), c) y d) del articulo 8 de la Administración Financiera deben reducir proporcionalmente sus gastos primarios conforme al articulo 34 de esa ley, sustituido por el articulo 10 de la Ley de Déficit Cero, segun el coeficiente de reduccion que fije mensualmente la Secretaria de Hacienda. Los ahorros se transfieren al Tesoro dentro de los primeros 15 dias del mes siguiente. Las empresas y sociedades del Estado que se financian con aportes del Tesoro no transfieren: se les reduce la contribucion en ese monto. Es la maquinaria del deficit cero: si no entra la plata, se recorta a prorrata.

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