Ley 25.565

Artículo 35Colocacion de disponibilidades del Tesoro (modifica la Ley 11.672)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 44 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el siguiente texto: Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA a colocar las disponibilidades del TESORO NACIONAL y las correspondientes a las Instituciones de la Seguridad Social que se pongan a disposición de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en cuentas remuneradas del país o del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia, con excepción de los recursos previstos por las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032 y sus modificatorias. La SECRETARIA DE HACIENDA dictará las normas aclaratorias y complementarias del presente artículo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 44 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Faculta a la Secretaria de Hacienda a colocar las disponibilidades del Tesoro y las de las instituciones de la seguridad social puestas a disposicion de la Tesoreria General en cuentas remuneradas del pais o del exterior, o en titulos publicos o valores de reconocida solvencia. Amplia las exclusiones respecto del texto anterior: quedan afuera los recursos de las Leyes 23.660, 23.661 y 19.032 y sus modificatorias, es decir los de obras sociales y del PAMI.

Normas relacionadas

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