Ley 25.565

Artículo 36Cupo de credito fiscal para capacitacion

Texto oficial

Fíjase el cupo anual a que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000). Déjase establecido que, a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el monto del crédito fiscal a que se refiere la mencionada Ley será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 12.000.000 el cupo anual del articulo 3 de la Credito Fiscal para Capacitacion (credito fiscal por capacitacion) y establece que, desde la vigencia de esta ley, lo administra la Secretaria de la Pequena y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de la Produccion. El presupuesto anterior lo repartia entre Educacion y la SEPyME; ahora queda en una sola cabeza.

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