Ley 25.565

Artículo 49Aprobacion de los flujos de los fondos fiduciarios

Texto oficial

Apruébanse, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL para el presente ejercicio, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 2 — Ley 25.152. Limítase a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) la partida "Compensaciones a Concesionarios Viales" en los gastos corrientes previstos en el Fondo Vial Decreto 976/2001.

Qué significa en la práctica

Aprueba, segun la planilla anexa, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado Nacional para el ejercicio, en cumplimiento del articulo 2 inciso a) de la Ley 25.152. ATENCION: el Decreto 531/2002 OBSERVO la parte final, que limitaba a $ 100.000.000 la partida «Compensaciones a Concesionarios Viales» del Fondo Vial del Decreto 976/2001, por considerarla incompatible con los objetivos prioritarios de ese fondo. El tope que puso el Congreso no rigio.

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