Ley 25.565

Artículo 52Capitalizacion del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial

Texto oficial

Dase por capitalizado al FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO PROVINCIAL por la suma establecida en el artículo 6º del Decreto Nº 1004 de fecha 9 de agosto de 2001, modificado por el Decreto Nº 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001. A tal efecto, autorízase como monto adicional al establecido en el artículo 5º de la presente Ley la emisión de un instrumento de deuda con condiciones financieras previstas en el artículo 6º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y con vencimiento el día 31 de enero de 2011.

Qué significa en la práctica

Da por capitalizado al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial por la suma del articulo 6 del Decreto 1004/2001, modificado por el Decreto 1603/2001. Autoriza, como monto adicional al del articulo 5, la emision de un instrumento de deuda con las condiciones financieras de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, con vencimiento el 31 de enero de 2011.

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