Ley 25.565

Artículo 51Los fondos fiduciarios no pueden tener planta de personal propia

Texto oficial

Déjase establecido que los Fondos Fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL no podrán tener estructura de personal permanente y temporario a su cargo. El personal de los Fondos Fiduciarios, sus Consejos de Administración y de los Fideicomisos de Asistencia deberán integrar las plantas de personal de las Jurisdicciones y/o Entidades de las cuales dependen los citados Fondos Fiduciarios. Dispónese que los Fondos Fiduciarios podrán financiar, a través de Transferencias, los gastos en personal de las Jurisdicciones y Entidades involucradas. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones en las plantas de personal que se origine como consecuencia de lo dispuesto precedentemente.

Qué significa en la práctica

Los fondos fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes o fondos del Estado no pueden tener estructura de personal permanente ni temporario a su cargo. El personal de los fondos, de sus consejos de administracion y de los fideicomisos de asistencia debe integrar las plantas de las jurisdicciones o entidades de las que dependen. Los fondos pueden financiar por transferencias los gastos en personal de esas jurisdicciones. Ataca una practica concreta: emplear gente por fuera de la planta estatal usando el fondo como pantalla. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 93: rige de forma permanente.

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