Ley 25.565

Artículo 54Prohibicion de gastar por encima de los creditos y las cuotas

Texto oficial

El PODER EJECUTIVO NACIONAL y las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán proponer o dictar normas ni aprobar convenios que originen gastos que superen el límite fijado por el artículo 1º de la presente Ley sin el cumplimiento previo de la identificación del gasto que se dará de baja o el recurso con el cual se atenderá. Asimismo no podrán, bajo ningún concepto y cualquiera fuese su fuente de financiamiento, asumir obligaciones de cualquier naturaleza que superen los créditos presupuestarios otorgados ni comprometer o devengar gastos que superen las cuotas asignadas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA para cada una de esas etapas de la ejecución presupuestaria. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, procederá a modificar los procedimientos contables - informáticos que permitan identificar de inmediato el incumplimiento de lo dispuesto precedentemente y asegurar la calidad de los registros.

Qué significa en la práctica

Nucleo del capitulo de emergencia. El Ejecutivo y las jurisdicciones no pueden proponer ni dictar normas ni aprobar convenios que originen gastos por encima del limite del articulo 1 sin identificar antes el gasto que se da de baja o el recurso con el que se atendera. Tampoco pueden, bajo ningun concepto y cualquiera sea la fuente de financiamiento, asumir obligaciones que superen los creditos otorgados ni comprometer o devengar gastos que superen las cuotas asignadas por la Secretaria de Hacienda. La Contaduria General debe modificar los procedimientos contables e informaticos para identificar de inmediato los incumplimientos.

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